Conclusiones del seminario celebrado el 12 de marzo en Madrid
El pasado 12 de marto de 2009 tuvo lugar en Madrid el seminario “Afrontando la crisis” promovido por la revista PIEDRA NATURAL y organizado por la Federación con la colaboración del bufete de abogados Eversheds Lupicinio. En dicho seminario se revisaron algunas pautas para afrontar la crisis económica que está atravesando la economía española y que también está afectando al sector de la piedra natural.
El seminario estaba dirigido a los empresarios, gerentes y directores financieros de las empresas del sector de la piedra natural y se hizo una amplia exposición de cómo puede gestionarse el proceso concursal, entendido como una medida de defensa ante la crisis, en sus diversas vertientes y posibilidades. El seminario fue impartido por Amadeu Blasco,
coordinador del Departamento Concursal de Eversheds Lupicinio, y Iñigo Gómez, socio de Gómez Bilbao Abogados.
De este seminario se extrajeron las siguientes conclusiones:
El concurso de acreedores debe ser entendido como una herramienta a disposición del empresario. El concurso instado a tiempo es clave para la solución de la insolvencia. El concurso instado tardíamente dificulta la superación de la crisis y puede dar lugar a responsabilidades personales
Un asesoramiento personalizado por expertos en materia concursal que ponga en práctica una estrategia preconcursal individualizada puede conllevar importantes beneficios para la empresa en dificultades. Facilita los acuerdos con los acreedores, la liquidez del proceso, la eliminación de eventuales responsabilidades y una minoración importante de la deuda total de la compañía.
Solicitado el concurso, la deuda existente anterior al Auto del Juez que declara la apertura del procedimiento se bloquea y se renegocia, pudiendo ser minorada en hasta un 50%, excepcionalmente más, y pagada en un plazo de hasta cinco años. Puede, en definitiva, resultar un proceso del que el empresario en concurso “gane dinero”.
El no planteamiento del proceso concursal conlleva siempre responsabilidades personales gravísimas. Por el contrario, la Ley nos permite llevar a la empresa y a sus socios al concurso como medio de frenar las ejecuciones y paralizar las acciones contra la empresa y el empresario en dificultades.
La duración del proceso es variable. Viene a durar una media de 16 meses. Una vez presentado el concurso el empresario, por fin, pone en marcha la solución a sus problemas.
En el caso de que el empresario no esté en crisis, pero sí un cliente suyo que le adeude una importante cantidad, es necesario que el acreedor advierta al deudor de la existencia del concurso necesario y que, de no liquidar la deuda, la Ley permite al acreedor forzar el concurso de su deudor. Esta medida tiene graves efectos sobre el deudor.
La herramienta concursal no debe ser entendida como un fracaso del empresario sino como una última oportunidad para que la empresa continúe su trayectoria con garantías de éxito y prestigio. Sin embargo, si la empresa tiene dificultades insalvables, el proceso concursal reserva la medida de la liquidación como medio para poner fin a la actividad empresarial de manera ordenada.
El concurso, finalmente, puede ser calificado como fortuito o culpable. Un asesoramiento previo, exhaustivo y basado en la experiencia y en el conocimiento de la posición de los Juzgados de lo Mercantil, puede lograr que el empresario tome decisiones a tiempo y evite desarrollar maniobras que pudieran convertir un proceso sin consecuencias en una sentencia inculpatoria con sanciones nada deseables.
|